La técnica de crioterapia se basa en el poder destructivo del frío sobre las células epiteliales normales y neoplásicas. Se utilizan gases como el óxido nitroso (N2O) o el dióxido de carbono (CO2) para inducir el efecto de congelación en el cuello uterino. Al liberarse a la presión atmosférica desde un estado comprimido, la temperatura de cualquiera de estos gases desciende entre -60 y -80 °C. Cuando se aplica el gas al cuello uterino, la temperatura del tejido se reduce a -20 °C, lo que provoca daños permanentes en las células epiteliales. El exocérvix tiene pocas terminaciones nerviosas sensoriales, por ello, un procedimiento exocervical como la crioterapia no requiere anestesia.
La crioterapia sólo debe utilizarse para tratar las NIC1/NIC2/NIC3 que cumplan los siguientes
criterios:
- La lesión debe encontrarse en el exocérvix sin extensión al endocérvix ni a la vagina.
- La UEC debe estar en el orificio externo o en el exocérvix (zona de transformación tipo 1).
- La lesión no debe ocupar más del 75% del exocérvix.
- El tamaño de la lesión debe ser tal que pueda cubrirse con la punta de la sonda de crioterapia más grande.
- No debe haber sospecha de cáncer invasor en la colposcopia ni en la citología.
- No debe sospecharse ninguna anomalía glandular en la citología.
Un examen colposcópico antes del tratamiento ablativo garantiza que se cumplan todos los criterios de elegibilidad.
Lo ideal es obtener una biopsia en sacabocados de la lesión antes de la crioterapia, aunque no es necesario esperar el informe de la biopsia para realizar el procedimiento. En el enfoque de tamizaje y tratamiento, la crioterapia se puede realizar a las mujeres IVAA o VPH positivas que cumplan los criterios antes mencionados, sin necesidad de verificación colposcópica o histopatológica. Sin embargo, es probable que esto dé lugar a un número importante de tratamientos innecesarios y debe reservarse para entornos en los que no existen instalaciones de colposcopia/histopatología.